La Óscar Cornejo y Adrián Madrid —productores de reconocidos formatos televisivos como Sálvame— han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a dos años de prisión por un delito de “revelación de secretos”.
Además de la pena de cárcel, la sentencia incluye:
- Dos años de inhabilitación especial para ejercer su profesión.
- Una indemnización de 200.000 € a la afectada, Rocío Flores.
📺 Qué se juzgó: revelar secretos de una menor
El motivo de la condena radica en la difusión — durante el documental Rocío, contar la verdad para seguir viva (emitido en 2021) — de información confidencial perteneciente a un expediente judicial cuando Rocío Flores aún era menor de edad. Datos como informes psicosociales, detalles de sanciones, entrevistas, y resoluciones judiciales se emitieron sin su consentimiento.
El tribunal considera que esa información formaba parte de la esfera íntima de la menor, protegida por la normativa de procedimientos de menores, y que su difusión vulneró derechos fundamentales: su honor, intimidad, imagen y su derecho a una posible reinserción social.
💔 El impacto personal y social
Según la sentencia, la emisión pública de esos datos provocó un “daño moral evidente” para Rocío Flores: quedó estigmatizada por un episodio aislado de su adolescencia, cuando su personalidad aún no estaba madura.
El tribunal subraya que, aunque la persona afectada ya sea mayor al momento de la emisión, los datos protegidos siguen reclamando su consentimiento. La divulgación sin autorización vulnera la protección legal de los menores y su derecho a la privacidad.
🧑⚖️ Con quién recae la responsabilidad
La condena afecta no solo a Cornejo y Madrid — considerados “autores criminalmente responsables” —, sino también recae en la productora La Osa Producciones (antigua La Fábrica de la Tele) y a la cadena responsable de la emisión, Mediaset España, que han sido condenadas en vía civil por responsabilidad subsidiaria.
Aunque al principio esta denuncia fue archivada, la apelación presentada por la afectada llevó al reexamen del caso, y la Audiencia ha considerado que la protección legal a menores y su intimidad debe prevalecer
📌 Qué significa esta condena
- Se fija un precedente importante: incluso los tabloides televisivos más influyentes pueden responder penalmente por vulnerar la intimidad de menores.
- Refuerza la protección especial que ofrecen los procedimientos judiciales de menores — su información es reservada y no puede difundirse sin autorización expresa.
- Envía un mensaje claro a productores, cadenas y medios: la audiencia no justifica la violación de derechos fundamentales.
- Supone un resarcimiento económico y moral para quien sufrió la exposición, y una sanción real para quienes la difundieron.
🔺 Recurso en marcha
Tras conocerse la sentencia, tanto la defensa de los productores como la productora implicada han anunciado que la resolución no es firme y será recurrida, al considerar que no se ha valorado correctamente el contexto ni la finalidad informativa de la emisión. Están preparando un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el objetivo de revocar la condena, alegando que el documental se realizó con un “interés público evidente” y que la información se trató desde un enfoque periodístico autorizado por el derecho a la información .
